Informe anual de la JIFE de 2025

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Informe anual de la JIFE de 2025

31 marzo 2026
International Narcotics Control Board (INCB)

1. El artículo I de la Carta de las Naciones Unidas establece los propósitos de la Organización, uno de los cuales es “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario”. Una forma de lograr ese objetivo ha sido reforzar la cooperación internacional por medio de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, elaborada pocos años después de la entrada en vigor de la Carta.

La Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 y sus tratados complementarios, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, abordan uno de los grandes retos de nuestro tiempo, a saber, garantizar la disponibilidad de sustancias sometidas a fiscalización internacional para el alivio del dolor y el sufrimiento, pero hacerlo de forma que se evite aumentar la probabilidad del tráfico y el uso ilícitos de esas sustancias y los daños sociales y económicos que ese uso puede causar.

2. En esos tratados, los Estados expresaron claramente su propósito hacer frente a los retos comunes mediante la acción conjunta: en el preámbulo de la Convención de 1961 en su forma enmendada, las Partes afirmaron que para que las medidas contra el uso indebido de estupefacientes fueran eficaces se hacía necesaria una acción concertada y universal, porque entendían que esa era la forma más eficaz de proteger a sus ciudadanos y atender las necesidades médicas y científicas de estos¹.

Del mismo modo, las Partes en el Convenio de 1971 expresaron su convicción de que la adopción de medidas eficaces para suministrar sustancias sicotrópicas a fin de atender las necesidades de sus ciudadanos, protegiéndolos al mismo tiempo frente al tráfico de esas sustancias, requería una acción concertada y universal, y que solo un tratado internacional ampliamente respetado podría alcanzar esos objetivos².

3. Reconociendo los crecientes retos que plantea el problema mundial de las drogas y la necesidad de ampliar el alcance de la cooperación en materia de fiscalización internacional de drogas, los Estados Miembros negociaron y aprobaron la Convención de 1988. Adentrándose en un terreno nuevo, los Estados Miembros incorporaron a la Convención disposiciones contra el blanqueo de dinero y la desviación de precursores, así como artículos de amplio alcance que promovían y facilitaban la cooperación internacional en asuntos penales —por ejemplo, para hacer frente al tráfico de drogas—, y encomendaron nuevas responsabilidades a la JIFE en relación con la vigilancia del comercio de sustancias químicas utilizadas para fabricar drogas de origen vegetal y drogas sintéticas.

4. En el marco de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas, varios actores desempeñan un papel crucial con respecto a los tratados: ante todo, los propios Estados Partes, junto con el Consejo Económico y Social, la Comisión de Estupefacientes, la OMS, la JIFE y el Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General ha delegado su papel a ese respecto en la UNODC.

Con los años, otros actores se han ido convirtiendo en partes interesadas fundamentales que ayudan a los Estados a cumplir sus obligaciones jurídicas y compromisos políticos y facilitan el funcionamiento de los sistemas de comercio lícito y fiscalización de precursores, apoyando los esfuerzos relacionados con la prevención, el tratamiento y la rehabilitación, garantizando la disponibilidad y facilitando la actuación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la cooperación judicial.

Entre esos actores figuran las organizaciones de la sociedad civil; las entidades del sector privado, incluidos los fabricantes de sustancias sometidas a fiscalización internacional; la industria sanitaria; los sistemas postales del mundo y las empresas dedicadas al comercio internacional; y las organizaciones internacionales y regionales. Todos ellos han sido fundamentales para facilitar la disponibilidad y prevenir el tráfico.

5. Si bien el marco existente es sólido, su funcionamiento efectivo ha experimentado tensiones considerables debido a retos más recientes, entre los que destacan los planteados por el problema mundial de las drogas sintéticas. Las drogas sintéticas suponen un reto cada vez mayor debido a su elevada potencia, la relativa facilidad con que se fabrican y la facilidad con que se pueden ocultar, en comparación con las drogas de origen vegetal.

El uso médico legítimo de muchas drogas sintéticas, unido a la amplia disponibilidad de precursores de doble uso, ha permitido a los grupos delictivos aprovechar las lagunas normativas y eludir los mecanismos de fiscalización existentes, lo que ha dificultado una respuesta eficaz por parte de los Estados y otros actores.

6. Otro problema que persiste es la desigualdad en el acceso a analgésicos opioides asequibles, como la morfina, y en la disponibilidad de estos para satisfacer las necesidades médicas legítimas de las poblaciones, en particular para el tratamiento del dolor y los cuidados paliativos.

El consumo de morfina y otros analgésicos opioides sigue estando muy concentrado en los países desarrollados de América del Norte y Europa, mientras que los países en desarrollo de otras regiones siguen manteniendo niveles de consumo más bajos. Esa disparidad no se debe a una oferta insuficiente de materias primas de opiáceos, sino que podría obedecer a que las previsiones de las necesidades presentadas por algunos países no reflejan con exactitud sus necesidades médicas; también puede surgir en el contexto de emergencias humanitarias que dificultan el acceso a analgésicos opioides.

Que la disponibilidad sea adecuada depende de la capacidad de los Gobiernos para presentar previsiones precisas de sus necesidades y de la aplicación de medidas de fiscalización simplificadas durante las situaciones de emergencia, según lo dispuesto en los tratados.

7. También han surgido dificultades en la cooperación internacional en materia de fiscalización de drogas en el ámbito multilateral. En particular, los desencuentros entre los Estados miembros de la Comisión de Estupefacientes se han multiplicado en los últimos años en lo que respecta a la aplicabilidad de los tratados al uso no médico del cannabis y sobre otras cuestiones, como el desarrollo alternativo y las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias sanitarias y sociales negativas del consumo de drogas (es decir, las medidas de reducción de daños)³.

En 2024, en su 67º período de sesiones, la Comisión aprobó por primera vez en su historia dos resoluciones mediante votación⁴, rompiendo así lo que se conocía como el “espíritu de Viena” de cooperación y avenencia, por el que las resoluciones se venían aprobando por consenso, sin someterlas a votación.

El espíritu de Viena ha sido un factor clave para despertar en los países un sentimiento de responsabilidad común y compartida en lo que respecta a abordar el problema mundial de las drogas, pero es obvio que se ha visto afectado por opiniones y prácticas divergentes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados.

La tendencia a alejarse de la adopción de decisiones por consenso continuó durante el 68º período de sesiones de la Comisión, en 2025, cuando los miembros de esta pidieron que se sometieran a votación todos los proyectos de resolución.

8. Todos estos retos ponen de manifiesto la necesidad de respuestas políticas adaptativas por parte de los Gobiernos y de una mayor voluntad política de cumplir las obligaciones y los compromisos y abordar eficazmente los problemas comunes.

Para ayudar a los Estados Miembros a implicarse en mayor medida en la cooperación internacional en materia de fiscalización de drogas y a crear conciencia sobre los retos y oportunidades actuales relacionados con el sistema de fiscalización internacional de drogas, el presente capítulo ofrece una visión general de la labor que la Junta lleva a cabo para intensificar los esfuerzos de cooperación de los Estados Partes por medio de las funciones que le encomiendan los tratados y de sus programas e iniciativas.

En particular, se destaca la labor de la Junta en apoyo del comercio lícito y los sistemas de fiscalización en el marco de los tratados. El capítulo también contiene información sobre la amplia cooperación de la Junta con organizaciones regionales e internacionales asociadas, especialmente en relación con los aspectos operacionales de la fiscalización de drogas, así como con la sociedad civil y el sector privado, que representan otros dos grupos clave de partes interesadas dentro del sistema de fiscalización internacional de drogas.

El capítulo concluye con una serie de recomendaciones encaminadas a fortalecer la cooperación internacional con miras a responder a los retos contemporáneos que plantea el problema mundial de las drogas.