Declaración pública de la Red Chilena de Reducción de Daños sobre propuesta de despenalización de auto cultivo de cannabis

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Declaración pública de la Red Chilena de Reducción de Daños sobre propuesta de despenalización de auto cultivo de cannabis

8 agosto 2012

La Red Chilena de Reducción de Daños, es una asociación de personas e instituciones que ante el fenómeno social del uso y la provisión de drogas tiene por finalidad, promover e instalar desde los derechos humanos propuestas y acciones de intervención con la perspectiva de la reducción de daños, que definimos como: “el conjunto de medidas sociosanitarias individuales y colectivas, dirigidas a minimizar los efectos físicos, psíquicos y sociales negativos asociados al consumo de drogas”.

Desde nuestra Red nos sumamos al debate que el senador Fulvio Rossi ha iniciado, señalando su parecer sobre la necesidad de despenalizar ciertas formas de provisión de marihuana, así como a su propuesta legislativa de permitir el auto cultivo personal de aquella, en base al carácter inocuo que su uso moderado y responsable tiene para los usuarios, a las evidencias científicas de que no es una sustancia adictiva o que genera dependencias orgánicas y a su propia experiencia como usuario.

De cuerdo a fuentes de SENDA, el fenómeno de las drogas es el uso y provisión de marihuana ya que constituye más del 90% de los consumos de todas las sustancias prohibidas. Es necesario precisar que el 97% de los chilenos mayores de 12 años y menores de 65, no ha usado ni marihuana, pasta ni clorhidrato de cocaína en el último mes, además, que el 75% de quienes hicieron uso de esas sustancias han dejado de hacerlo por igual para las tres.

En el país el principal problema que causan las drogas no son su consumo y las conductas asociadas a ello, el principal y más grave problema que causan las drogas es la política criminal que se aplica para controlar su provisión y consumo. Cada año son detenidos 80.000 personas de los cuales el 12% fueron por consumo, el 67% por tenencia y solamente el 17% tráfico de drogas. Además, el asunto de las drogas es un tema esencialmente juvenil ya que el 65% de los usuarios son menores de 25 años y el 68% de los detenidos por infracciones a la ley de drogas también son menores de esa edad. La principal causa de esta sobre reacción penal que afecta principalmente a las y los jóvenes del país es el artículo 4 de la ley 20.000, que creó el delito de porte de drogas, el cual causa el 67% de los detenidos y ha multiplicado por cuatro su número desde el 2006 de 20.000 a 80.000 personas.

Las propuestas de cultivo personal o estanco público para la provisión de marihuana como sucede en varios países y está proponiendo el Gobierno en Uruguay son atendibles para disminuir el daño sanitario, social y moral que la actual ley de drogas está causando en la población usuaria y relacionada con ella, pero requieren de un largo proceso de asimilación y aprobación social, así como de tramitación legislativa. Las medidas mínimas para resolver el principal y más grave problema de drogas, que es la sobre intervención del sistema penal ante las conductas de porte y consumo, son el conjunto de cambios que se proponen a continuación, que no implican modificar las actuales leyes penales ni contravenir los convenios internacionales de drogas.

Las medidas mínimas a proponer para disminuir el impacto negativo en lo sanitario, social y criminal que la actual ley de drogas tiene, son las siguientes:

  1. Retirar a la marihuana y sus derivados de la lista de las drogas “duras” y clasificarla entre las drogas “que no producen una alta toxicidad o dependencia”, derogando el decreto # 867 de 2007.
  2. No incluir las infracciones a la ley de drogas en la lista de los delitos que se le aplica la flagrancia de 12 horas, ya que esto permite el control de identidad que es un a forma encubierta de la detención por sospecha.
  3. Que el Ministerio Público, en coordinación con el Instituto de Salud Pública y el Instituto Médico Legal defina y protocolice la cantidad de sustancia y las circunstancias de su tenencia que diferencia el tipo penal entre el consumo y el porte, así como entre el porte y el tráfico de drogas.
  4. Aplicación estricta de los beneficios procesales, penales y penitenciarios para las infracciones a la ley de drogas.
  5. Que para los efectos de la aplicación del artículo 55 bis de la Ley # 18.575, de probidad administrativa, se diferencie claramente el uso de drogas, que es un asunto farmacológico no sancionable, de la dependencia de drogas, que es un asunto clínico. De igual manera, es necesario revisar la aplicación de los articulo 14 y 15 de la ley 20.000, que sanciona al personal de las FFAA, Investigaciones y Gendarmería, marina mercante, personal de cabina de los aviones comerciales y pescadores artesanales, con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio, de sesenta y un días a tres años y un día.

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