La Justicia Argentina declara inconstitucional castigar el cultivo de marihuana para consumo personal

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La Justicia Argentina declara inconstitucional castigar el cultivo de marihuana para consumo personal

29 noviembre 2012

Se declaró el sobreseimiento de una causa por la que se imputó a una pareja a la que se le había decomisado plantas de marihuana y semillas que se encontraban en un vivero de su propiedad

Un tribunal de alzada de Argentina declaró hoy la inconstitucionalidad de la norma que castiga el cultivo de plantas de marihuana para consumo personal, informaron fuentes judiciales.

La inconstitucionalidad fue declarada por la Sala II de la Cámara Federal de la ciudad bonaerense de La Plata y alcanza al penúltimo párrafo del artículo quinto de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas, o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal.

Según informó el Centro de Información Judicial , el tribunal consideró en su fallo unánime que "esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas" por la Constitución Nacional argentina.

En consecuencia, la Cámara declaró el sobreseimiento de una causa por la que se imputó a una pareja a la que se le había decomisado plantas de marihuana y semillas que se encontraban en un vivero de su propiedad, en la localidad bonaerense de Ensenada.

El Caso

A la pareja, ambos licenciados en ciencias naturales, se les incautaron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana.

Ambos fueron procesados por la norma declarada hoy inconstitucional, una decisión que fue apelada por la defensa de la pareja.

Acceda al fallo judicial completo

Según César Álvarez, uno de los jueces que emitió hoy su fallo, "no hay dudas de que la sustancia en cuestión estaba destinada al consumo personal de los imputados".

"La conducta descrita tiene una única posibilidad que es el consumo personal, y en consecuencia, no existe otro destinatario más allá del autor, de los efectos de dicha conducta. No es, de ninguna manera, compatible con la letra y el objetivo de la primera frase del artículo 19 de la Constitución Nacional, que se imponga una sanción por tal conducta", dijo el magistrado en el fallo.

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