El nuevo Código Integral Penal establece cantidades de consumo personal de drogas en Ecuador
Los agentes detuvieron el 31 de agosto del 2011 a Luisa I. (nombre protegido). Ocurrió en Carapungo, norte de Quito. Los investigadores dijeron que la mujer tenía 72 sobres con cocaína. Tras ser pesados se determinó que portaba 27,10 gramos de droga y el juez dictó orden de prisión preventiva en su contra.
Dos meses después, el Juzgado Noveno de Garantías Penales de Pichincha la dejó en libertad.
Este fallo se adoptó con base en el artículo 103 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues se aseguró que la mujer era consumidora y que no se dedicaba a la venta ilegal.
Según ese artículo, la aprehensión y sanción por drogas no se aplican a personas que tienen dependencia a esas sustancias y que hubieren sido capturadas en posesión de narcóticos destinados a su consumo. "Estas serán consideradas enfermas y sometidas a tratamiento de rehabilitación".
La Ley vigente no fija cantidades de droga para diferenciar entre consumidores y expendedores, aunque eso cambia radicalmente en el proyecto de Código Integral Penal, pues allí se fijan cantidades máximas para el consumo (ver los artículos).
En la actual norma, la dependencia a los narcóticos se establece con exámenes médicos que delatan presencia de estupefacientes en el organismo. Es decir, los judiciales no tienen parámetros fijos para determinar lo 'alto' o 'excesivo' de las cantidades.
¿La sanción se fija al ojo?
Santiago Coba, juez que desde hace dos años y siete meses juzga delitos de flagrancia, dice que no y que para ello están los chequeos médicos del caso. "Estos dicen si (el detenido) es fármaco dependiente y si la cantidad es excesiva o no. Si no es alta, se le considera consumidor y se aplica el 364 de la Constitución y sale libre de inmediato".
Ese artículo prohíbe la criminalización de los dependientes.
Este debate se produce en medio de un acelerado crecimiento del consumo interno de drogas, pues el 13,9% de incautaciones realizadas en el país se destina al microtráfico en Quito.
En 250 operativos de control montados entre enero y mayo de este año, la Policía Antinarcóticos decomisó 1,6 toneladas de droga.
Las incautaciones se produjeron en talleres clandestinos, locales comerciales y domicilios. 349 personas fueron detenidas en San Roque, El Rosario, Tumbaco, La Delicia, La Roldós, el Centro Histórico, el Comité del Pueblo y La Concepción. Algunas de esas aprehensiones se produjeron cuando expendían en motos.
Un estudio del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana identificó que en 51 barrios de Quito se expende y consume droga con frecuencia.
¿Cómo surge este problema?
En sus últimos días al frente de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Gustavo Iturralde reveló que lo más peligroso en este momento es el microtráfico, porque "los carteles ya no pagan a las mafias locales solo con dinero, sino con cargamentos ilegales" y que ese producto se destina a los mercados ilegales de las ciudades.
Entonces, ¿cuáles son las razones para fijar dosis máximas de consumo como se propone en el Código? Y si se aprueba esa propuesta ¿dónde se podría comprar? El presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, fue tajante en sus declaraciones al respecto: "El gramo (de droga) debería ser vendido en boticas".
Pero en la Asamblea también hay legisladores que señalan que no harán falta puestos de expendio y que más bien los límites planteados servirán para que los jueces tengan parámetros establecidos a la hora de juzgar.
Las contradicciones
Diego Cando, un investigador asociado de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, advierte de vacíos en este proyecto oficial. Se refiere a que la iniciativa no consta en el Plan Nacional de Prevención Integral de Drogas 2011-2013 que fijó el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep). En sus 12 programas no se menciona el tema.
Tampoco trata sobre las posibles estrategias que, de aprobarse la Ley, utilizaría el Gobierno para suministrar las cantidades de droga requeridas por el consumidor.
El Plan solo menciona la implementación de 16 centros públicos de recuperación, la elaboración de estudios y publicaciones que informen sobre la situación del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas que orienten al Estado en sus estrategias de intervención, entre otros.
De hecho, para los 12 programas de prevención de consumo de drogas, el Estado tiene previsto invertir USD 105 245 684 a escala nacional, hasta el 2013.
Sanciones por narcotráfico
La propuesta de Código también plantea modificaciones en cuanto a las penas. A diferencia de la vigente norma, que sanciona por igual a quien 'transporte', 'trafique', o 'porte' alcaloides (cárcel de 12 a 16 años), el proyecto en análisis hace una diferenciación entre "producción a gran escala", "producción en menor escala" y la "tenencia".
En el caso de esta última, se sanciona con cárcel de uno a tres años. Y se aclara que estas penas se establecerán si sobrepasa a la "cantidad superior a la dosis máxima de consumo personal".
En la producción y tráfico a gran escala se establecen dos parámetros.
Cuando la actividad ilícita abarque todo el país será sancionado con penas de hasta 19 años y cuando esas redes se tejan a escala internacional la privación de libertad será de hasta 25 años.
En cambio, la producción a menor escala se refiere a la actividad impulsada por quienes "produzcan, almacenen, transporten o comercialicen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en cantidades superiores a las establecidas como dosis máximas de consumo". Allí, la condena será de entre tres y cinco años.
Punto de vista
José Alomía / Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha
'Se debe articular la Ley con políticas de Estado'
Las leyes, por sí solas, no van a solucionar los problemas de inseguridad. Estas también deben estar acompañadas de otras políticas en educación, salud, empleo, etc. Desde ese punto se puede combatir la problemática en esta área. Caso contrario, solamente con el Código no se va a resolver nada. Se necesitan otras políticas y que estas se complementen con buenas leyes. También se debería prestar atención al tema de la rehabilitación. Le duela a quien le duela, si no existen normativas claras en ese tema, tampoco bajarán los índices de inseguridad. En este momento, no hay una política de rehabilitación social.
María Dolores Proaño / Terapeuta del centro Dejando Huella
'Poner cantidades fijas es arma de doble filo'
Establecer cantidades para el consumo de droga es un arma de doble filo y en nuestra sociedad lo hemos comprobado con el consumo de alcohol.
Este es permitido y no se ha reducido el consumo. Con el paso del tiempo, lo mismo va a ocurrir con cualquier clase de droga comercializada en cualquier lugar y a toda hora. Nuestra cultura no está completamente educada para mantener al margen las cosas que son negativas. Como parte de una cultura educada, este tipo de soluciones sí servirían. Con esto, la gente va a ocultar las grandes cantidades de droga y solo van a portar lo permitido y pasarlas como legales.
La normatividad para el consumo
La actual norma no habla de límites entre consumo y tenencia
Art 63
Calificación de la persona dependiente.- La dependencia de una persona respecto al uso de sustancias sujetas a fiscalización se establecerá, aún antes de juicio, previo peritaje de médicos legistas de la Procuraduría General, quienes tendrán en cuenta la naturaleza y la cantidad de las sustancias que han producido la dependencia, el grado de ella y el nivel de tolerancia que hagan indispensable la dosis poseída, y la historia clínica del afectado, si la hubiere.
Art 64
Administración indebida .- Quien, sin fines terapéuticos, administre a otras personas sustancias estupefacientes será sancionado con reclusión de tres a seis años.
Art 201 Dosis máxima de consumo personal.- No será punible la tenencia o posesión de cualquier droga cuando su destino sea para el exclusivo consumo personal y su cantidad no exceda de una la siguiente dosis:
Marihuana o hachís hasta 10 gramos, pasta base de cocaína dos gramos, clorhidrato de cocaína un gramo, heroína hasta 0,1 gramos, metilfeniletilamina 0,015 gramos, anfetaminas 0,040 gramos.
La dosis o cantidad de consumo de drogas no descritas en este artículo deberán ser determinadas por Ley, de conformidad con la normativa nacional de la materia y los instrumentos internacionales que tratan sobre el tema.
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