Hacia el mejor proyecto de reforma de la ley de estupefacientes en Argentina
Por Alejandro Corda
En Argentina se está considerando varias propuestas de ley en materia de droga
El pasado 29 de marzo se presentó un proyecto de reforma de la actual legislación penal sobre “estupefacientes” (drogas prohibidas por la ley penal). Su autor, el actual senador del partido gobernante Aníbal Fernández, había defendido cuando era ministro un nuevo enfoque en este tema donde no se criminalizara a los usuarios y se concentraran los esfuerzos de aplicación de la ley en los actores del tráfico que pudieran ocasionar más daño.
Su proyecto se esperaba con alta expectativa. Si bien se encuentra orientado por su visión del problema, la letra del proyecto deja algunas zonas grises que dejan interrogantes. Sobre todo cuando se lo compara con otros proyecto de ley presentados con anterioridad, cuyos textos parecen ser más claros o dejan menos margen a los problemas de interpretación que toda ley tiene.
A continuación se propone recorrer algunos aspectos de los proyectos para mostrar las distintas opciones que se encuentran en debate. En primer lugar hay que señalar que el proyecto de Fernández es el único que propone una reforma integral del régimen penal de los estupefacientes. Los restantes pretenden modificar algunos aspectos de la ley actual. Esta diferencia, aún con la mayoría que en el congreso tiene el actual gobierno, permite preguntarse si el proyecto Fernández no demandará mayor tiempo de discusión que los restantes.
Las coincidencias en las propuestas
Todos los proyectos coinciden en sacar de la ley penal actual las alternativas al proceso, las llamadas medidas de seguridad con tratamiento y educación para distintas conductas vinculadas a los consumidores (tenencia y cultivo para consumo personal, principalmente), según se trate de “dependientes” o “experimentadores”. Este cambio aparece justificado en la necesidad de acomodar la legislación penal a la Ley Nacional de Salud Mental –donde se incluye a las adicciones- (2010), que reconoce el “derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo”. Incluso en aquellos proyectos que se detienen sobre la situación de las personas condenadas (por cualquier delito) que dependan de estupefacientes se remiten a los principio de dicha ley.
La mayoría de los proyectos proponen la despenalización de la tenencia para consumo personal, actualmente penada de un mes a dos años de prisión (sustituibles por dichas medidas de seguridad); abriendo un abanico de posibilidades. El proyecto más ambicioso es el que lleva adelante la diputada Victoria Donda que no solo elimina la tenencia para consumo personal sino incluso la tenencia simple (actualmente penada de uno a seis años de prisión). Ella sostiene que dejar esta última figura permitiría seguir persiguiendo a consumidores, aún cuando se elimine la tenencia para consumo personal.
Diferencias
Otros proyectos simplemente señalan que la tenencia para consumo personal no será punible, pero mantienen la tenencia simple. Entre estos últimos algunos le agregan requisitos para que la tenencia para consumo no sea punible, que en deberá demostrar la persona usuaria de drogas. Estos requisitos van desde limitar la despenalización a “un consumo” o a la “escasa cantidad y demás circunstancias”, o a que “no se ponga en peligro la salud de terceros”. Tal es el caso del proyecto del senador Fernández –aunque bajando la pena de la tenencia simple de uno a tres años de prisión- y el que encabeza la diputada Puiggros, ambos integrantes del partido gobernante.
Este tipo de redacción tiene los mismos problemas que dejó en su momento el fallo “Arriola” (2009) de la Corte Suprema. Ya que si bien despenalizó la tenencia para consumo personal, por entender que ello resultaba contrario a la constitución nacional, al establecer como requisito que no afecte a terceras personas, sumado a que la tenencia para consumo debía establecerse por la “escasa cantidad y demás circunstancias”, dejó una zona gris. Ese margen permitió que la policía continuara desarrollando su práctica de detener consumidores (ya que era el juez quien terminaría decidiendo si en el caso se ajustaba al fallo de la Corte), y que los jueces adoptaran distintos criterios sobre los casos que eran alcanzados por el fallo de la Corte, variando en función de la cantidad y las circunstancias.
El proyecto que encabeza el diputado Gil Lavedra, elimina la tenencia para consumo personal y si bien deja la tenencia simple, le agrega requisitos (“cuando de la cantidad y el tipo de sustancia poseída y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo”) que indiquen que no es para consumo personal. Así quien sostenga esa tenencia debe probar que no existió la finalidad de consumo, subrayando que la carga de la prueba la tiene quien afirma el delito.
El cultivo para consumo personal
Similar es la situación para el cultivo para consumo personal, actualmente reprimido con prisión de un mes a dos años. Mientras el proyecto de Donda deroga todas las conductas vinculadas al cultivo de las plantas utilizadas para la producción de estupefacientes, y no solo aquellas que están destinadas el consumo personal, los restantes proyectos proponen una despenalización limitada por similares requisitos. Así, el cultivo para consumo personal no sería delito siempre que la “escasa cantidad y demás circunstancias” así lo demuestren y/o el “carácter privado”, o mientras que “no se ponga en peligro la salud de terceros”. Con esta redacción se repiten los mismos problemas puntualizados en el parágrafo anterior, quedando los cultivadores a merced de la interpretación que de este texto hagan los policías y jueces, y debiendo probar la finalidad de cultivo para no ser alcanzados por la ley penal.
En la ley actual la tenencia y consumo de la hoja de coca destinados al “coqueo, masticación, o… infusión” no se consideran tenencia o consumo de estupefacientes.
El proyecto del senador Fernández mantiene una redacción casi idéntica, pero el de la diputada Donda pretende que la hoja de coca con ese destino no sea considerada estupefaciente; posibilidad que podría dejar fuera de la ley penal más conductas que la tenencia o el consumo.
Los delitos de tráfico
Los delitos de tráfico se encuentran reprimidos con pena de cuatro a quince años de prisión. Pero cuando se realizan a través de la frontera (contrabando) la pena va de cuatro años y seis meses a dieciséis años de prisión. Esta última figura se suele aplicar a las llamadas “mulas”, que varios proyectos mencionan con preocupación.
Los proyectos en discusión suelen incluir en este punto distintas propuestas, en general dando un tratamiento más leve para los actores menores. El proyecto del senador Fernández distingue entre delitos desarrollados por un “grupo delictivo organizado”, con pena de ocho a veinte años de prisión, y en caso de no serlo, reduce la escala de tres a diez años de prisión. Pero seguidamente permite reducir a la mitad el mínimo y el máximo en caso que “el autor cometa el hecho como subordinado”. Respecto del contrabando de estupefacientes se mantiene la escala penal, aunque si se trata de una tenencia simple o para consumo se le da el tratamiento previsto como tal.
En el proyecto que encabeza el diputado Gil Lavedra los delitos de tráfico tienen una pena de tres a quince años de prisión, y el delito de contrabando de tres a dieciséis años.
En el que encabeza la diputada Puiggros se agrega la posibilidad de reducir el mínimo y el máximo a la mitad de ambas clases de delitos, e incluso eximir de pena, cuando “se comprobara su situación de vulnerabilidad socioeconómica, su participación como actores menores, y falta de antecedentes penales”. Además este proyecto propone eximir de pena a aquellos casos de “madres de niños/as menores de edad” o en “estado de embarazo”.
Del recorrido hasta aquí parece haber cierto consenso entre los distintos partidos en modificar la actual ley de estupefacientes, aunque por supuesto hay quienes se oponen. Las propuestas -en general- tienden a despenalizar las conductas de los usuarios y a morigerar las penas respecto de los actores menores del tráfico. Sin embargo las distintas redacciones dejan dudas sobre el grado que habrá de alcanzar la reforma. Habrá que esperar si ella se concreta y con qué texto.
Suscríbase a las Alertas mensuales del IDPC para recibir información sobre cuestiones relacionadas con políticas sobre drogas.