Comunicado del CIDDH frente a incendo que originó la muerte de internos
31 enero 2012
Ante los graves hechos ocurridos en un centro informal de atención para personas que sufren de adicciones, en el distrito de San Juan de Lurigancho, que derivaron en la muerte de 26 internos y de un trabajador de la zona, el Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos (CIDDH), se dirige a las autoridades del Gobierno, la prensa y la opinión pública para manifestar que:
- Los hechos ocurridos reflejan la absoluta falta de voluntad de los últimos gobiernos para abordar la problemática de las adicciones en el Perú. Esto se refleja en el hecho que de las 100,000 personas que sufren de adicción a alguna sustancia ilícita, el Estado, a través de sus Normas de Atención de Salud Mental según Niveles de Complejidad de 1984, estipula que “el número de camas para hospitalización psiquiátrica no debe ser menor del 5% del total de camas del hospital regional, general y local”, es decir unas 700 camas para todo el Área de Salud Mental, incluyendo atención y tratamiento en adicciones. Entretanto, existen más de 200 centros no registrados en el país (pudiendo llegar a más de 400 las experiencias que intentan brindar el servicio) , 150 de ellos, solamente en Lima Metropolitana;
- En muchos de ellos, no se cuenta con la infraestructura ni con el personal adecuado, de conformidad con las normas nacionales e internacionales, rayando en francas violaciones a los derechos humanos de las personas sometidas a regímenes (salud y libertad individual), frecuentemente en situaciones peores al penitenciario. Asimismo, estos centros operan en la informalidad y carecen de los protocolos y modelos que garanticen un adecuado tratamiento destinado a garantizar el buen trato, la rehabilitación y la reinserción social de los internos;
- El internamiento es una de las posibilidades de tratamiento existentes y en todos los casos, requiere un acompañamiento para el logro de sus fines. Como lo ha dicho el Tribunal Constitucional (Exp. 058423-2006 del 7 de Noviembre 2008), en ningún caso se puede obviar el consentimiento del paciente, para el logro de los resultados.
- El marco normativo dejado por el gobierno del presidente García es insuficiente, declarativo y reflejan esa falta de voluntad institucional. La Ley Nº 29765, deja en manos de los particulares reduciendo al mínimo posible las capacidades de seguimiento, monitoreo y fiscalización. Está pendiente una debida y detallada reglamentación de la mencionada Ley, de tal modo que se permita cubrir las omisiones en ella establecidas.
- Las propias autoridades del sector Salud reconocen la falta de capacidades para efectuar esa labor de seguimiento. Por lo tanto, más allá de las responsabilidades penales y políticas, se requiere el esfuerzo compartido del Ministerio de Salud con las municipalidades, DEVIDA y el sector privado. DEVIDA, no puede escapar a esta responsabilidad, en su calidad de entidad rectora, debe ayudar impulsar este proceso para la adecuación y formalización de todas estas instituciones.
Lima, 30 de enero del 2012
Centro de Investigación “Drogas y DDHH” (CIDDH)
Av. República de Panamá 6598-A, Lima 4, Perú
(51-1) 444-1496
drogasyddhh@gmail.com
www.ciddh.com
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